Consultoría y Asesoría Pensional para Independientes, Dependientes y Empresas.

Afiliación y Pagos a la Seguridad Social Para Personas

Pensión de vejez

Porque tienes derecho a una vejez digna, revisamos tu caso concreto, y brindamos solución a tu estado, realizando corrección de tu historia laboral, mora patronal, revisión de tratados internacionales, Pensión de Vejez anticipada por Invalidez, o Pensión anticipada por hijo discapacitado.

Pensión de sobrevivientes

Esta pensión puede reclamarse por los beneficiarios del pensionado o del afiliado cotizante al régimen de pensiones que fallezca habiendo aportado como mínimo 50 semanas (1 año) dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de fallecimiento. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión de sobrevivientes será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo. Si la persona que fallece aún se encontraba realizando aportes de pensión, el monto de la pensión de sobrevivientes será del 45% del ingreso base de cotización (salario promedio cotizado en los últimos 10 años), incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización. Los beneficiarios para reclamar una pensión de sobrevivientes son los siguientes: 1. El cónyuge o compañero(a) permanente. El cónyuge separado de hecho continuara siendo beneficiario aun cuando el fallecido tuviera otra relación al momento de su deceso. 2. Los hijos menores de 18 años sin ningún requisito adicional. 3. Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. 4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. 5. Los hermanos inválidos o menores de edad que dependían económicamente del pensionado o afiliado. La incapacidad debe ser establecida antes de la fecha de fallecimiento.

Pensión de vejez anticipada por invalidez

El afiliado en estado de invalidez o con una deficiencia del 25%, que no haya logrado adquirir la pensión de invalidez, podrá anticipar la pensión de vejez cumpliendo 55 años de edad y 1000 semanas cotizadas.

Pensión invalidez de origen común

Se otorga a las personas que por cualquier causa de origen no laboral, pierde el 50% o más de su capacidad laboral, además de haber cotizado por lo menos 50 semanas (1 año) dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Las personas menores de 26 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o a su declaratoria para tener derecho a reclamar esta prestación. En las enfermedades crónicas, congénitas y degenerativas si no se cumple con el requisito de semanas anterior mente mencionado, la entidad administradora deberá tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. El monto a recibir de la pensión oscila: Con pérdida de capacidad laboral entre el 50% al 65% se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Con pérdida de capacidad laboral desde el 66% se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

Auxilio funerario

Es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a quien ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado de alguno de los Fondos de Pensiones en Colombia ( Colpensiones Protección, Porvenir, Colfondos, etc) 

¿A CUÁNTO EQUIVALE? ,

Si es por muerte del pensionado, el auxilio funerario, equivale al monto de mesada que venía devengando el pensionado. Si es por muerte del afiliado, el auxilio funerario cotizado por el trabajador. Este auxilio equivale al último salario funerario no puede ser inferior a 5 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente), ni superior a 10 SMLMV.

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