EPS
El cónyuge o compañero permanente del cotizante.
Tus hijos o los hijos de tu cónyuge o compañero, menores de 18 años o entre los 18 y 25 años y dependen económicamente de ti como cotizante.
Los hijos con incapacidad permanente.
Si no tienes cónyuge o compañero, ni hijos a cargo, podrás afiliar a tus padres como beneficiarios básicos si dependen económicamente de ti.
Es posible afiliar beneficiarios hasta tercer grado de consanguinidad, siempre y cuando dependan económicamente de ti. En algunos casos es necesario pagar por ellos un valor adicional a tu cotización mensual, denominado UPC adicional, el cual se reajusta cada año.
La EPS se encarga de afiliar a los usuarios a los servicios de salud, por lo tanto, son los encargados de la parte administrativa y comercial del proceso, además se encarga de la articulación de las IPS para hacer efectivo el acceso a los servicios de salud.
La IPS es la encargada de prestar los servicios de salud, es decir que poseen la infraestructura para hacer efectivo el servicio, por lo tanto, las IPS son las clínicas, hospitales, centros de salud, etc.
El régimen contributivo es la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago y aporte y sus respectivos núcleos familiares.
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
Es el valor que se debe pagar por todo servicio de salud que se utilice y tiene como finalidad la racionalización del uso de los recursos de salud. Se paga por cada cita o consulta que se realice con el médico general o especialista, el odontólogo, por la realización de exámenes, etc. La cuota moderadora debe ser pagada tanto por el afiliado como por sus beneficiarios.
Son los aportes en dinero que debe pagar los afiliados beneficiaros como parte del valor del servicio requerido en salud. Tiene como finalidad, ayudar al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Sisbén no es una EPS del Régimen Subsidiado. Tampoco atiende temas relacionados con la prestación de servicios de salud (citas médicas, exámenes, tratamientos médicos etc.)
El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos.
ARL
Dentro de las 48 Horas hábiles. Después de la ocurrencia debe comunicarse a la línea de atención y posteriormente realizar el reporte ante la ARL diligenciando el FURAT.
De forma inmediata, para que el trabajador quede vinculado al siguiente día hábil.
Debe comunicarse con la línea de atención de su Arl y ellos le asignaran un sitio de atención más cercano al accidente laboral, si el presunto accidente laboral genera una urgencia, lleve inmediatamente al accidentado al centro de salud mas cercano.
Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), son afiliados por parte del empleador, en la Arl que se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.
Inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la Administradora de Riesgos Laborales. El trabajador debe estar afiliado a la ARL antes de iniciar sus labores en la empresa.
Tiene derecho tanto a las prestaciones asistenciales como a las prestaciones económicas.
Nivel de riesgo % Cotización
Riesgo I 0.522%
Riesgo II 1.044%
Riesgo III 2.436%
Riesgo IV 4.350%
Riesgo V 6.960%